El próximo 10 de octubre finaliza el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles- IBI-, Impuesto Actividades Económicas –IAE- y otros tributos municipales. Tras este periodo de pago voluntario, se procederá al recargo por impago que procede en cada caso.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
OTROS TRIBUTOS MUNICIPALES: Tasa de Recogida de Basuras,Tasa de Alcantarillado, Tasa de Vados, de Entrada de Vehículos y otros... Los conceptos variarán según los Ayuntamientos.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. LA FORMA MÁS CÓMODA PARA EL CONTRIBUYENTE
¿Por qué?
El contribuyente no tiene que estar pendiente de plazos de pago, ni de la recepción en su domicilio del documento de pago.
Aviso de Domiciliación: Al inicio del período voluntario se envía por correo ordinario información sobre recibos, importes, cuenta de cargo y fecha en que se producirá dicho cargo en cuenta.
Aviso de devolución de recibos domiciliados: Si el recibo resultara devuelto por la Entidad Bancaria, se enviará al contribuyente una carta comunicándole este hecho y adjuntándole el recibo para su pago.
Garantía de pago en voluntaria: Si el recibo no fuera atendido por causas no imputables al contribuyente ni a la Entidad Bancaria, se repondría a voluntaria, eliminando recargo de apremio e intereses.
Plan de Pago Personalizado
Suma dispone de un sistema especial de pago que le permitirá abonar sus tributos poco a poco. Usted planifica y decide cuánto y cuándo quiere pagar.
Podrá suscribir estos Planes en las Oficinas de Suma, en la Oficina Virtual de Suma o por teléfono en el 965 292 000.
Podrá suscribir estos Planes en las Oficinas de Suma, en la Oficina Virtual de Suma o por teléfono en el 965 292 000.
Aplazamientos y Fraccionamientos
Durante los periodos de pago voluntario, podrá solicitarlos en las Oficinas de Suma o por teléfono en el 965 292 000, cumpliendo unos requisitos mínimos.
FINALIZADO EL PERIODO VOLUNTARIO, LOS RECIBOS NO
SATISFECHOS INCURRIRÁN EN LOS RECARGOS DEL PERÍODO EJECUTIVO (Art. 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria)
SATISFECHOS INCURRIRÁN EN LOS RECARGOS DEL PERÍODO EJECUTIVO (Art. 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria)